De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, GRUPO ANISAL SA DE CV SOFOM ENR, no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución ni para la operación, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.